LOS DERECHOS DE AUTOR Y CÓMO GARANTIZARLOS
Los derechos de autor son un conjunto de normas jurídicas que protegen la autoría de un creador sobre su obra. Libros, música, pintura, escultura, películas, programas informáticos, bases de datos, anuncios publicitarios, mapas y dibujos técnicos se prestan a esta clase de protección.
Sin embargo, son también una de las principales fuentes de duda y consulta por parte de infinidad de escritores noveles.
Para orientar un poco a todos ellos, nuestro asesor legal, que estará impartiendo esta tarde y mañana un curso de asesoría legal para escritores en la Calle Cervantes de Madrid, nos ha escrito unas palabras.
¿POR QUÉ DEBERÍA REGISTRAR MI OBRA?
Por Javier Lacomba Tamarit
Me han hecho esta misma pregunta un millón de veces: «He escrito una obra y me la han colgado en un portal de Internet. Pero ¡oh, horror! ¡No la había registrado! No puedo hacer nada, ¿verdad?». O esta otra: «Oye, la he inscrito en Safe Creative®, que es gratis. Da igual, ¿no?».
Vamos por partes. Al primer escritor hay que contestarle que sí, claro que puede. Como autor, puedes defender tu obra igual que si la hubieras registrado. Pero no sé a qué esperas para registrarla.
Los derechos de autor te pertenecen por creación
Antes de ahondar en el tema, una aclaración previa.
Si te queda espacio en la piel tienes que tatuarte lo siguiente: tus derechos de autor no nacen con la inscripción de la obra, sino con la plasmación de esa idea original y propia, producto de tu creatividad, en un soporte material o físico.
Dicho soporte puede ser una hoja de papel o el archivo de Word de tu ordenador, sin necesidad de que la haya leído nadie. Es más, si no te apetece, no la leerá nadie, porque el derecho al inédito, a difundirla o no, es uno de los que te pertenecen… precisamente porque, ya desde ese momento, ostentas unos derechos de autor. Y ahora os explico lo siguiente.
¿Para qué sirve exactamente el registro?
Cuando registras tu obra le estás otorgando un extra de protección. Se trata de una comunicación erga omnes (en castellano, «frente a todos») de que esa obra es tuya desde su creación.
Hasta que se produce ese registro, como decía antes, está igualmente protegida, pero la inscripción nos da algo muy valioso en el mundo del derecho.
Nos da la prueba del momento de la llegada al mundo de la obra, y nos protege de posibles «imitaciones» o plagios. En caso de controversia, encontrarnos registrados será un valioso aliado para la defensa de nuestros derechos.
Cabe señalar que dicha inscripción es voluntaria, y que los derechos morales y patrimoniales no los otorga el Registro de la Propiedad Intelectual, sino la misma creación de la obra.
Esos derechos, en realidad, se resumen en un simple símbolo, el famoso símbolo de © que hemos visto tantas veces. ¿Y cómo puedes registrar?
Diferentes opciones para un mismo proceso
En España, la opción principal (y la más ventajosa por lo que luego veremos, con lo que con eso contestaríamos a la segunda pregunta, que seguro pensabais había quedado en el olvido) de inscribir la obra literaria en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Registro tradicional
Dependiendo de dónde nos encontremos, podremos hacerlo en una oficina del registro central, o bien en un registro territorial. Cada una de las Comunidades Autónomas del territorio español tiene sus oficinas, y a ellas nos podemos dirigir mediante solicitud, abonando también el pago de una tasa. Existe además la posibilidad de hacerlo de manera telemática mediante firma digital
Una vez solicitado el susodicho registro, a los pocos meses llegará a nuestro domicilio de notificaciones la resolución confirmada, pero la obra, en caso de controversia, se considera inscrita a partir de la fecha de solicitud y abono de la tasa. En caso de una modificación sustancial de la obra, será necesaria una nueva inscripción.
Safe Creative
Otra modalidad de registro de los derechos de autor para tu obra (que está obteniendo un gran auge) es la inscripción en Safe Creative.
Se trata de una organización privada en la que puedes registrar la obra de manera telemática y gratuita.
Tiene la misma validez como prueba en caso de controversia, pero su entidad a la hora de una valoración jurídica es menor que la inscripción en un registro público.
Es por ello más aconsejable la inscripción de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual o, incluso, optar por ambas. ¿Por qué no?
Nada impide al autor inscribir su obra de ambos modos para, de esta manera, reforzar su seguridad jurídica y la protección del fruto de sus desvelos.
¿Alguna vez has tenido problemas por no haber registrado los derechos de autor de una obra? ¿Conoces algún caso de abuso contra los derechos de autor que sea de interés general? Comparte tu experiencia con nosotros.
La opción del registro telemático en Propiedad intelectual es cómoda y rápida «si todo va bien», pero, en mi experiencia, resulta trabajoso( casi desesperante) si tenemos problemas de compatibilidad con el ordenador y los programas ( en ordenadores viejos, con navegadores no actualizados o en Windows XP). He tenido problemas en alguna ocasión con la pasarela de pago de los derechos, que no es ágil ni parece estar bien implementada dentro del resto de los procesos de la administración. Cal y arena, de momento. En este sentido, Safe Creative esta a años luz en funcionalidad, aunque hay que considerar la necesidad del registro en la Propiedad intelectual, por ejemplo, para presentar la obra ante una editorial para su valoración.
Totalmente de acuerdo. Los problemas que mencionas parecen ser comunes a una amplia mayoría de las páginas web estatales, no obstante. Nosotros nos hemos topado con incidencias similares no solo para registrar una obra o hacer toda clase de trámites editoriales, sino para resolver cuestiones puramente personales que requerían algo tan simple como usar el DNI electrónico. Quizá deberían ponerse un poco las pilas en ese sentido. Aunque siempre habrá quien prefiera pelearse con la página web antes que con el funcionario de la ventanilla…
Ninguno de los dos modos es ideal para los que nos encontramos fuera de España. El primero significaría viajar a España para registrar la obra, algo que es demasiado costoso, (la vía telématica precisa una firma digital que, no sé exactamente qué es pero suena a desembolso, además de que las herramientas web gubernamentales como comentáis, son una basura disfuncional). La otra opción es safe creative pero: «su entidad a la hora de una valoración jurídica es menor que la inscripción en un registro público.», lo cual no sé exactamente qué significa pero no da mucha tranquilidad.
He descubierto que se puede registrar una obra con la oficina del derecho de autor de los USA. No hay que se ciudadano ni residente y se puede hacer por internet. ¿No tendría esto mayor valía que safe creative?
Perdona nuestra tardanza en contestar, Antonio, pero hemos tenido algunos problemas con la web. Ni te imaginas cómo está la cosa de los virus últimamente.
Respecto al tema que nos comentas, lo primero que debes tener en cuenta es que, la mayoría de las veces, va a ser más complicado registrar la obra en un Registro de la Propiedad Intelectual fuera de nuestro país. Lo primero que hay que comprobar, si se desea llevar a cabo, es que dicho país tenga un acuerdo bilateral o multilateral con aquel donde la obra va a ser publicada y tenga mayor difusión, que sería el lugar de registro lógico. Solo así será válido y oponible ante terceros en caso de conflicto de autoría, como prueba, si el conflicto tuviera origen en país distinto al del registro, y con el mayor valor probatorio respecto a Safe Creative (prueba de organismo privado) que (como muy bien intuyes) le otorga provenir de un organismo público.
Recordemos que esa es la única misión del Registro, ya que es voluntario y no nos otorga más derechos de los que tenemos al plasmar nuestra obra en un soporte tangible. En este caso, además, por lo que hemos visto en su web, el registro en EE. UU. (que sería válido en España porque hay Convenio con ellos y son firmantes de los Tratados sobre Propiedad Intelectual a nivel internacional) es más complicado, porque hay que, además de cumplimentar los trámites telemáticos, enviar a EE. UU. un ejemplar impreso de la obra.
Lo normal es inscribirlo en el registro del país en el que residamos si la obra está sin publicar, o si tiene visos de publicación, allí donde vaya a tener una mayor difusión.
Esperamos haberte aclarado un poco más las cosas, pero si quieres hacer una consulta más detallada te emplazamos a nuestro correo electrónico, donde podremos explicarnos mejor sin limitaciones de espacio.
Gracias por escribir y un saludo.